CONARE solicita preservar los tratamientos tributarios vigentes y garantizar el financiamiento constitucional del Sistema de Educación Superior Universitaria Estatal

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Creado: 24-09-2026 14:32:21

 

Prununciamiento CONARE

 

24 de setiembre del 2026.  El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) manifiesta su preocupación ante las disposiciones contenidas en el proyecto de ley N.° 25.797, Ley Régimen de Beneficios Fiscales y Control del Gasto Tributario, presentado por el Ministerio de Hacienda ante la Asamblea Legislativa el 22 de setiembre de 2026.

 

La iniciativa propone una reforma general al régimen de beneficios fiscales y, entre otras disposiciones, plantea eliminar determinadas exenciones tributarias que actualmente aplican a instituciones públicas, incluidas las universidades públicas. En particular, el proyecto contempla modificaciones que afectarían el tratamiento tributario aplicable a las compras de bienes y servicios que realizan estas instituciones para el cumplimiento de sus funciones.

 

Para CONARE, esta propuesta debe analizarse no solo desde la perspectiva de la política tributaria y la recaudación fiscal, sino también considerando sus efectos sobre los recursos con que cuentan las universidades públicas para atender las responsabilidades que la Constitución y las leyes les han encomendado.

 

Las universidades públicas cumplen funciones esenciales para el país en materia de docencia, investigación, extensión y acción social, así como en la generación de conocimiento, innovación, cultura y atención de necesidades nacionales. Cualquier medida que incremente sus costos de operación debe valorar, por tanto, las consecuencias que ello tendría sobre el cumplimiento de estas funciones.

 

El artículo 85 de la Constitución Política debe ser parte central del análisis

 

CONARE considera que el análisis de esta iniciativa debe partir de lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Política, que dispone la existencia de un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal y establece que las rentas de ese fondo no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan.

 

Esta disposición constituye un elemento fundamental del régimen constitucional de financiamiento de la educación superior estatal. Por ello, cualquier medida que tenga como consecuencia incrementar los costos que deben asumir las universidades públicas debe analizarse en relación con los recursos efectivos disponibles para el cumplimiento de sus funciones.

 

Desde esta perspectiva, la eventual eliminación de tratamientos tributarios que actualmente permiten a las universidades públicas reducir el costo de determinados bienes y servicios tendría una incidencia directa sobre sus presupuestos. Los recursos que deban destinarse al pago de nuevas obligaciones tributarias dejarían de estar disponibles para otras necesidades institucionales.

 

Por ello, CONARE considera que la discusión del proyecto debe tomar en cuenta la garantía constitucional contenida en el artículo 85 y evitar que una modificación del régimen tributario termine produciendo una disminución de los recursos efectivos destinados a la educación superior estatal.

 

Los artículos 39, 40 y 41 requieren una revisión específica

 

CONARE considera necesario prestar especial atención a los artículos 39, 40 y 41 del proyecto de ley.

 

El artículo 39 plantea derogatorias específicas de disposiciones que actualmente establecen beneficios fiscales, mientras que el artículo 40 propone una derogatoria general de exenciones tributarias objetivas y subjetivas previstas en diferentes leyes, en materias como derechos arancelarios, impuesto al valor agregado, impuesto selectivo de consumo y propiedad de vehículos. El artículo 41 establece las excepciones que permanecerían vigentes.

 

De acuerdo con el texto de la iniciativa, las excepciones previstas en el artículo 41 no incluyen expresamente el tratamiento establecido para las instituciones de educación superior universitaria estatal en la Ley N.° 7293. Esta formulación requiere especial atención, debido a sus posibles efectos sobre las universidades públicas.

 

El marco jurídico vigente reconoce tratamientos tributarios específicos para las universidades estatales. La Ley N.° 7293 establece entre sus excepciones las exoneraciones otorgadas a las universidades estatales.

 

En consecuencia, CONARE considera necesario que el proyecto preserve expresamente las exoneraciones y tratamientos tributarios aplicables a las universidades públicas y al Consejo Nacional de Rectores, cuando estos se encuentren vinculados con el cumplimiento de sus fines públicos.

 

 

El impacto financiero de la propuesta

 

CONARE considera que las exoneraciones y tratamientos tributarios vigentes para las universidades públicas y CONARE deben preservarse cuando estén vinculados con el cumplimiento de sus fines públicos. Su eliminación supondría un aumento en el costo de los bienes y servicios que estas instituciones requieren para desarrollar sus funciones.

 

En particular, en el caso de las universidades públicas, esos costos tendrían que ser asumidos con recursos que actualmente se destinan al cumplimiento de sus funciones. Por esta razón, una medida que incremente sus obligaciones tributarias no debe traducirse en una disminución de los recursos efectivos disponibles para la educación superior estatal.

 

Solicitud de CONARE

 

CONARE reconoce la importancia de fortalecer la transparencia, evaluación y control de los beneficios fiscales y del gasto tributario, así como la potestad del Estado de revisar periódicamente estos mecanismos.

 

No obstante, considera que cualquier reforma en esta materia debe tomar en cuenta la naturaleza pública de las universidades estatales, las funciones que cumplen y el régimen constitucional que sustenta su financiamiento.

 

Por lo anterior, el Consejo Nacional de Rectores considera necesario que:

 

1. Se mantengan expresamente las exoneraciones y tratamientos tributarios vigentes para las universidades públicas y CONARE, cuando correspondan a bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines públicos.

 

2. Se revisen integralmente los artículos 39, 40 y 41, considerando sus efectos sobre las universidades públicas y CONARE y su articulación con el régimen tributario vigente.

 

3. Se valore el impacto presupuestario que tendría la eliminación de estos tratamientos tributarios, particularmente sobre los recursos destinados al cumplimiento de las funciones de las universidades públicas.

 

4. Se garantice que cualquier modificación tributaria sea compatible con el artículo 85 de la Constitución Política y no implique una disminución de los recursos efectivos destinados a la educación superior universitaria estatal.