El Rector es el funcionario unipersonal de más alta jerarquía, tiene a su cargo junto con los Vicerrectores y Decanos de Sedes, la Dirección y Administración de la Universidad.
Es nombrado por la Asamblea Universitaria, durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto en forma consecutiva por una única vez. Transcurrido cuatro años podrá aspirar a una nueva elección.
Será responsable, ante la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, del eficiente y correcto funcionamiento de la Universidad y a tal efecto, será el superior jerárquico de las sedes y cualquier otro órgano de la Institución, a excepción de la Auditoría Interna.
Son atribuciones específicas del Rector:
- Dirigir y administrar las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad al más alto nivel
- Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad con el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y dar por agotada la vía administrativa en materia disciplinaria laboral y estudiantil. Para la enajenación de bienes de la Universidad, deberá contar de previo con acuerdo expreso del Consejo Universitario.
- Administrar los bienes de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Universitario.
- Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los proyectos de: plan estratégico institucional, plan anual operativo, planes específicos y los presupuestos ordinario y extraordinarios que se requieran, así como sus modificaciones, y vigilar su correcta ejecución.
- Proponer al Consejo Universitario el proyecto de estructura organizativa interna y sus modificaciones.
- Proponer al Consejo Universitario la creación de plazas y el establecimiento de servicios indispensables para el debido funcionamiento de la Universidad.
- Nombrar y remover al personal que le corresponda, de conformidad con este Estatuto y los reglamentos aplicables. Para efectos de nombramiento y remoción de trabajadores Universitarios, el Rector será la última instancia administrativa.
- Ejercer en última instancia la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios que corresponda conforme a los reglamentos aplicables.
- Nombrar y remover a los Vicerrectores y los otros cargos de confianza.
- Dirigir y ejecutar la política y los planes generales que en materia de docencia, investigación, extensión y vida estudiantil haya aprobado el Consejo Universitario.
- Fijar el cupo de ingreso de estudiantes por cada ciclo lectivo con base en la propuesta que presenten los órganos correspondientes.
- Rendir un informe anual de su gestión ante el Consejo Universitario.
- Ejecutar los acuerdos firmes del Consejo Universitario y promulgar los acuerdos y reglamentos que éste dicte.
- Firmar los títulos, diplomas, y distinciones honoríficas.
- Suscribir los convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas. En caso que no hayan sido aprobados de previo por el Consejo Universitario, podrán ser suscritos ad referéndum del Consejo Universitario.
- Ejercer todas las atribuciones de gestión y vigilancia superior que no le correspondan al Consejo Universitario.
- Delegar sus atribuciones en los Vicerrectores o en otros funcionarios de la Universidad, salvo cuando su intervención personal sea legalmente obligatoria.
- Ejercer el veto en contra de los acuerdos del Consejo Universitario exclusivamente por razones de legalidad.
- Informar al Consejo Universitario con la debida antelación sus salidas del país para atender asuntos propios de su cargo
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DIRECTORIO DESPACHO RECTORÍA