El Rector es el funcionario unipersonal de más alta jerarquía, tiene a su cargo junto con los Vicerrectores y Decanos de Sedes, la Dirección y Administración de la Universidad.

Es nombrado por la Asamblea Universitaria, durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto en forma consecutiva por una única vez. Transcurrido cuatro años podrá aspirar a una nueva elección.

Será responsable, ante la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, del eficiente y correcto funcionamiento de la Universidad y a tal efecto, será el superior jerárquico de las sedes y cualquier otro órgano de la Institución, a excepción de la Auditoría Interna.

Son atribuciones específicas del Rector:

  1. Dirigir y administrar las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad al más alto nivel
  2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad con el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y dar por agotada la vía administrativa en materia disciplinaria laboral y estudiantil. Para la enajenación de bienes de la Universidad, deberá contar de previo con acuerdo expreso del Consejo Universitario.
  3. Administrar los bienes de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Universitario.
  4. Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los proyectos de: plan estratégico institucional, plan anual operativo, planes específicos y los presupuestos ordinario y extraordinarios que se requieran, así como sus modificaciones, y vigilar su correcta ejecución.
  5. Proponer al Consejo Universitario el proyecto de estructura organizativa interna y sus modificaciones.
  6. Proponer al Consejo Universitario la creación de plazas y el establecimiento de servicios indispensables para el debido funcionamiento de la Universidad.
  7. Nombrar y remover al personal que le corresponda, de conformidad con este Estatuto y los reglamentos aplicables. Para efectos de nombramiento y remoción de trabajadores Universitarios, el Rector será la última instancia administrativa.
  8. Ejercer en última instancia la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios que corresponda conforme a los reglamentos aplicables.
  9. Nombrar y remover a los Vicerrectores y los otros cargos de confianza.
  10. Dirigir y ejecutar la política y los planes generales que en materia de docencia, investigación, extensión y vida estudiantil haya aprobado el Consejo Universitario.
  11. Fijar el cupo de ingreso de estudiantes por cada ciclo lectivo con base en la propuesta que presenten los órganos correspondientes.
  12. Rendir un informe anual de su gestión ante el Consejo Universitario.
  13. Ejecutar los acuerdos firmes del Consejo Universitario y promulgar los acuerdos y reglamentos que éste dicte.
  14. Firmar los títulos, diplomas, y distinciones honoríficas.
  15. Suscribir los convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas. En caso que no hayan sido aprobados de previo por el Consejo Universitario, podrán ser suscritos ad referéndum del Consejo Universitario.
  16. Ejercer todas las atribuciones de gestión y vigilancia superior que no le correspondan al Consejo Universitario.
  17. Delegar sus atribuciones en los Vicerrectores o en otros funcionarios de la Universidad, salvo cuando su intervención personal sea legalmente obligatoria.
  18. Ejercer el veto en contra de los acuerdos del Consejo Universitario exclusivamente por razones de legalidad.
  19. Informar al Consejo Universitario con la debida antelación sus salidas del país para atender asuntos propios de su cargo

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DIRECTORIO DESPACHO RECTORÍA