Procuraduría de Ética Pública archivó causa contra rectores de las universidades públicas, por carecer de argumento sustantivo ni probatorio

Comunicado CONARE

8 de enero del 2020.  La Procuraduría de Ética Pública (PEP) en su Resolución No. AEP-RES-244-2019, señala que la denuncia de una presunta manipulación que habrían efectuado los rectores de las universidades públicas a los estudiantes universitarios con el propósito de que se manifestaran en contra de los ajustes del presupuesto del FEES realizadas por el gobierno, fue presentada sin ningún argumento sustantivo ni probatorio, por lo que se decretó el archivo de la causa.

El artículo 16 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito expresa que el detalle y la relación de los hechos denunciados deben ser claros precisos y con el detalle necesario de modo que permitan activar una investigación.

Los gestionantes se limitaron a reiterar lo argumentado por un legislador en su discurso en Plenario, pero ninguno de ellos expresó con la precisión, claridad y el detalle necesario, cuál era el aparente acto de corrupción, falta ética o infracción al deber de probidad que debía investigarse.

Por tal motivo, la Procuraduría de la Ética Pública mediante oficios AEP 1848-2019 del 19 de noviembre del 2019 y AEP 1906-2019 del 26 de noviembre del 2019, solicitó a los accionantes, aclaración respecto a los hechos acusados, otorgándoles el plazo previsto por la norma de rito, no obstante, el apercibimiento fue desatendido.

Además, indicó que: “Considerando la información a la que se ha tenido acceso, no se justifica la intervención de esta instancia en la realización de diligencias adicionales a las ya practicadas, pues no se ha revelado indicio alguno de que los aquí denunciados pudieron haber incurrido en conductas ímprobas, o bien, constitutivas de alguno de los delitos competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública, según la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, el Reglamento y demás normas especiales que delimitan el ámbito competencial de la PEP”.