Fundaciones universitarias un medio que facilita la vinculación de las universidades estatales con los sectores productivos y la promoción del desarrollo científico y tecnológico

Comunicado CONARE

16 de marzo del 2020.  Parte fundamental para incentivar el desarrollo del país es la promoción de la investigación científica y tecnológica, en este aspecto las universidades estatales se han caracterizado por ser las principales generadoras de investigación y conocimiento en Costa Rica.

En el contexto de la crisis económica y social, de 1980, las universidades públicas buscaron la modernización del sistema universitario y su vinculación con el estilo de industrialización que requería el país. Es así como surge la iniciativa de contar con un ente externo a la institucionalidad universitaria, que permitiera manejar ágilmente los fondos externos que la Universidad recibía por el préstamo de sus servicios, facilitando el vínculo externo de las universidades, con el sector productivo nacional y organizaciones internacionales.

De esta forma se crean las fundaciones universitarias, entidades de utilidad pública, sin fines de lucro y con el objeto de ayudar a realizar mediante el destino de un patrimonio actividades (educativas, benéficas, artísticas, literarias y científicas) que signifiquen bienestar social, como por ejemplo más de 600 proyectos de investigación y acción social que tienen un componente de vínculo externo, que realiza la Universidad de Costa Rica.

Un ejemplo concreto son los servicios que ofrece el Laboratorio Clínico de la Universidad de Costa Rica al Hospital del Trauma, que opera el Instituto Nacional de Seguros (INS), y que solo en el 2019 atendió 59 128 solicitudes de pacientes. Este servicio se gestiona a través de la FundaciónUCR.  

Esto es representativo e ilustrativo de la labor que realizan las fundaciones de las universidades estatales, las cuales son estructuras desarrolladas dentro de las autorizaciones expresamente emitidas por los artículos 93, 94 y 95 de la Ley No.7169 de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y cuyo marco operativo ha sido claramente definido por parte de las autoridades universitarias competentes.

Legalidad y transparencia de la gestión

Ante lo expuesto, el Consejo Nacional de Rectores ratifica la normalidad, legalidad y transparencia de la gestión del funcionamiento de las fundaciones universitarias, así como la importancia de su labor para el país, generando conocimiento por medio de los diversos proyectos para empresas, instituciones, organizaciones de la sociedad civil, instancias académicas y público en general, con el propósito de afrontar los retos que plantea la competitividad, mejorar su gestión, acrecentar el acervo de conocimiento e incrementar las capacidades de las personas.

Entre la normativa y pronunciamientos sobre el régimen de fundaciones universitarias, la Sala Constitucional ha expresado:

“Lleva razón la Procuraduría General de la República (y lo reiteran las entidades interesadas) cuando sostiene que la Ley 7169 en realidad no viene a innovar el ordenamiento, creando una facultad que no existía antes o que estaba vedada, en lo que toca a la posibilidad jurídica de que las universidades puedan vender bienes o servicios ... esta facultad ciertamente no se agota tampoco en esta ley, que viene así a constituirse en una más de las múltiples y variadas sanciones que tanto la Constitución como la ley brindan a la Administración Pública. … Es claro que las universidades no tienen el carácter de empresas; ni siquiera de empresas públicas. … Esta conceptualización es fundamental para que se pueda asignar un recto entendimiento al deber que, respecto de las universidades, asigna al Estado el artículo 85 de la Constitución Política al expresar que les crea rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones. … En este contexto, rentas debe equipararse a ingresos y no propiamente a utilidades; por tanto, se estaría asignando un desviado sentido al precepto constitucional, si estimáramos que el deber de generar rentas propias que tienen las universidades públicas pudiera entenderse como un llamado a lanzarse en pos de las ganancias. Desde luego, no quiere decir con esto la Sala que no puedan las universidades recibir una utilidad razonable como resultado de una venta de bienes o prestación de servicios: lo que se busca subrayar es que la percepción de lucro no puede constituir jamás la razón de ser de la actividad de transferencia, … en aquellas circunstancias en que se reporte una utilidad concreta, su destino estará determinado conforme al artículo 95 de la ley 7169, que para el caso específico de las universidades estatales, es aquél que le den las autoridades universitarias, en ejercicio de la autonomía de que gozan ... la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de las universidades públicas sólo puede darse en respuesta al propósito de realizar una finalidad de orden público, asignada tanto por la Constitución como por la ley a esas instituciones: la de impulsar el progreso nacional por medio de sus actividades de investigación y transferencia científica y tecnológica”. (Sala Constitucional, Voto 6412-96)

Por su parte, la generación de recursos propios por parte de las universidades estatales constituye no sólo un atributo de su potestad de administración, gobierno y patrimonio propios, sino que responde al cumplimiento de un deber que el artículo 85 de la Constitución Política les preserva y garantiza frente a las leyes. La buena administración de los recursos así generados por las universidades públicas constituye un deber legal de sus fundaciones.

Los fondos e inversiones generadas por las fundaciones universitarias dentro del contexto de la Ley Nº 7169 poseen un destino legal específico: el financiamiento de actividades universitarias científicas y tecnológicas, de desarrollo, de investigación y de vinculación con el sector productivo, según lo determinen las propias autoridades universitarias competentes, tal y como lo señala la Ley Nº7169 y la jurisprudencia constitucional.

Las fundaciones creadas por las universidades públicas contribuyen a mejorar el cumplimiento de sus objetivos, la totalidad del patrimonio de estas fundaciones está vinculado legalmente al cumplimiento de fines públicos universitarios, orientados a la adecuada prestación de servicios y transferencia de conocimientos a los sectores productivos, de cuyo crecimiento depende el desarrollo nacional.