Vicerrectoría de Vida Estudiantil informa sobre el Acuerdo 23-18-2020, referente a las becas y beneficios estudiantiles.

Vicerrectoría de Vida Estudiantil UTN

Que en atención al Acuerdo 13-19-2020, tomado por el Consejo Universitario en pleno el día 27 de agosto de este año, se le informa a la Comunidad Estudiantil becada que a partir del III cuatrimestre del año 2020, se aplicarán nuevamente las disposiciones contenidas en los artículos 35 y 44 del Reglamento de Becas y Beneficios Estudiantiles, indicados a continuación:

Artículo 35 —Carga académica para gozar de una beca y de los beneficios estudiantiles. Para gozar de cualquier tipo de beca el estudiante deberá matricular al menos nueve créditos del plan de estudios de la carrera en la que goza la beca el primer cuatrimestre que recibe el beneficio y aprobar al menos nueve créditos en el cuatrimestre tras anterior a su matrícula para continuar disfrutando de alguna categoría de beca. Para aquellos estudiantes que cursen los planes dosificados en franja horaria nocturna el mínimo de créditos matriculados y aprobados por cuatrimestre para seguir gozando de la beca será seis y por lo demás se regirá según lo estipulado en el presente artículo.

Estos requisitos serán cumplidos siempre y cuando la oferta académica de la institución lo permita y cuando no lo permita deberá matricular y aprobar todos los créditos ofertados para gozar de la beca. Cuando al estudiante se le aplique la beca por primera vez, esta será mantenida en las mismas condiciones en que se le otorgó originalmente durante dos cuatrimestres hasta que se pueda verificar su rendimiento académico como estudiante becado. Esta disposición rige para todos los tipos de beca, a excepción de las becas de honor según lo establecido en el artículo 50 del presente.

Artículo 44 —Modificación a las becas asignadas por rendimiento académico. Las condiciones para mantener, disminuir o recuperar la categoría inicial de la beca socioeconómica son las siguientes:

a) Los estudiantes regulares que aprueben el 100 % de los créditos matriculados en el cuatrimestre tras anterior a su matrícula, conservarán la categoría de beca asignada

b) Los estudiantes regulares que aprueben entre 75 % y 99 % de los créditos matriculados en el cuatrimestre tras anterior a su matrícula, pierden una categoría de beca

c) Los estudiantes que aprueben entre 60 % y 74 % de los créditos matriculados en el cuatrimestre tras anterior a su matrícula pierden dos categorías de porcentaje de exoneración de beca

d) Los estudiantes que aprueben menos del 59 % de los créditos matriculados en el cuatrimestre tras anterior a su matrícula pierden tres categorías de porcentaje de exoneración de beca

Los anteriores artículos aplicarán sin menoscabo de que deba levantarse el requisito para la aplicación de la beca de la población estudiantil, sea que debe matricular menos de 9 créditos o 6 créditos en planes dosificados durante el III cuatrimestre 2020, por causas atribuibles a la administración. Así, entre las causas debe contemplarse:

  1. Matricular menos créditos en el II cuatrimestre.
  2. No matricular cursos que son requisitos o co-requisitos de otros cursos a matricular en el III cuatrimestre 2020 y sus consecuentes

Todo lo anterior, siempre y cuando esto corresponda a la aplicación del transitorio incluido en el Reglamento de Becas según acuerdo 10-7-2020.

Asimismo, se aprueba realizar la apertura de una fecha extraordinaria para la solicitud de prórrogas de pago para el III cuatrimestre de 2020. Por tanto, la Vicerrectoría de Vida Estudiantil definirá la fecha de solicitud en concordancia con el próximo periodo de matrícula.